PROPIEDAD, CONCEPTO,
ORIGEN, FUNDAMENTO LEGAL, FORMAS.
Concepto
Cuando hablamos de propiedad,
hacemos referencia al poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la
que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones
que las que imponga la ley, por ende, es el derecho real que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien.
Ahora bien, se considera que el
derecho de propiedad comprende tres facultades principales: la primera es el
uso (ius utendi), la segunda es el disfrute (ius fruendi) y por último, la disposición
(ius abutendi).
En sentido objetivo y
sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y
jurídica y es definida la propiedad como; el conjunto de derechos y
obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto
a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
Objeto
Motivo por el cual, el objeto del
derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de
apropiación, de tal modo, para que se cumpla dicha condición, se requieren tres
condiciones: la primera de ella, que el bien sea útil, ya que si no lo fuera,
carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que
sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Origen
Se escuchó por primera vez, el
concepto de propiedad, en la declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano el 26 de agosto de 1789, dicho concepto derivó de dos grandes
documentos con los que se abre y se cierra el ciclo revolucionario en el plano
del pensamiento: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
aprobada por la Asamblea Constituyente de 26 de agosto de 1789, por una parte,
y los artículos 544 y 545 del Código Napoleónico de 1804, por la otra.
En la Declaración de los Derechos
del Hombre, se prohibía toda privación del derecho de propiedad, considerándolo
sagrado e inviolable, asegurando así, de modo permanente, la plena vigencia y
eficacia del derecho de los particulares sobre los bienes que poseían. De otra
parte, con esta Declaración se reconocía el carácter imprescriptible del
derecho de propiedad y su condición de derecho natural, al establecer que "ningún legislador ni actual ni futuro
podía desconocerlo o disminuirlo lícitamente”. Motivo por el cual, el
artículo 544 del Código Napoleónico definió la propiedad como el derecho de
gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga de
ellos un uso prohibido por las leyes o los reglamentos. Tiene también origen
romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de
facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Origen del derecho de propiedad
en venezuela
Tuvo importantes sucesos en la
historia, como lo fue en (1811-1914), donde la propiedad era considerada como
derecho absoluto; y en (1914-1999), donde la propiedad se reconocía como un derecho
limitado.
En la primera etapa, mencionada
con anterioridad, los textos constitucionales consagraron la propiedad como un
derecho absoluto, sujeto solamente a concretas restricciones legales, y en 1914
hasta la actualidad, se consagra la propiedad como un derecho que, por virtud
de su función social, está sujeto a las restricciones y limitaciones que
imponga la ley con fines de utilidad pública o interés social.
Fundamento legal
La propiedad en Venezuela, está
garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 115, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil Venezolano, en
este sentido tenemos que la carta magna establece: “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.”
Por su parte el C.C.V en su artículo
545 del Código Civil, define al Derecho de Propiedad como el derecho de USAR,
GOZAR y DISPONER de una cosa de forma EXCLUSIVA, con las limitaciones y restricciones
establecidas en la ley, es así que aunque la legislación venezolana, no señala
formalmente a la propiedad como un derecho real; si lo es, porque el artículo
796 del Código Civil nos señala: "la propiedad y demás derechos
reales", por ello podemos deducir que sí es un Derecho Real.
Formas de adquirir la propiedad
Este derecho puede adquirirse
tanto de forma originaria como derivada; en el primero de los casos se refiere
a la adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de la usucapión
o prescripción adquisitiva (posesión por
el transcurso de 20 años) como forma derivada, están todos aquellos actos entre
vivos o por causa de muerte traslativos de la propiedad.
Las formas o modo, de adquirir la
propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o
universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos
de adquirir la propiedad son:
ü La
tradición.
ü La
ocupación.
ü La
accesión.
ü La
usucapión o prescripción adquisitiva.
ü La
sucesión por causa de muerte.
ü La
ley.
La tradición; Es un modo
bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y
voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera
entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente. La tradición normalmente se hace mediante la
entrega física de la cosa, pero también puede hacerse por medio de otros
símbolos que signifiquen su puesta a disposición.
Algunos ejemplos son:
ü La
entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble.
ü La
entrega de documentos que dan derecho a recibir los bienes: albaranes, títulos
valores, etc.
ü La
inscripción en un registro público.
La ocupación; es, en el derecho
civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y
consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Es
necesario que el bien tanto no tenga propietario, al poseerlo por un tiempo
determinado, se adquiere la propiedad por ocupación.
La accesión; un derecho, que
tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo
aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
La usucapión o prescripción
adquisitiva; La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro
derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los
requisitos exigidos en la ley.
La sucesión por causa de muerte;
La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir derechos y obligaciones
de una persona difunta o de una parte de ellos
La ley; señala otras formas para
adquirir la propiedad como es el caso de los contratos.
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