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viernes, 2 de febrero de 2018

propiedad, concepto, origen. fundamento legal, formas

PROPIEDAD, CONCEPTO, ORIGEN, FUNDAMENTO LEGAL, FORMAS.
Concepto
Cuando hablamos de propiedad, hacemos referencia al poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, por ende, es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Ahora bien, se considera que el derecho de propiedad comprende tres facultades principales: la primera es el uso (ius utendi), la segunda es el disfrute (ius fruendi) y por último, la disposición (ius abutendi).
En sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y es definida la propiedad como; el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
Objeto
Motivo por el cual, el objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, de tal modo, para que se cumpla dicha condición, se requieren tres condiciones: la primera de ella, que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Origen
Se escuchó por primera vez, el concepto de propiedad, en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, dicho concepto derivó de dos grandes documentos con los que se abre y se cierra el ciclo revolucionario en el plano del pensamiento: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Constituyente de 26 de agosto de 1789, por una parte, y los artículos 544 y 545 del Código Napoleónico de 1804, por la otra.
En la Declaración de los Derechos del Hombre, se prohibía toda privación del derecho de propiedad, considerándolo sagrado e inviolable, asegurando así, de modo permanente, la plena vigencia y eficacia del derecho de los particulares sobre los bienes que poseían. De otra parte, con esta Declaración se reconocía el carácter imprescriptible del derecho de propiedad y su condición de derecho natural, al establecer que "ningún legislador ni actual ni futuro podía desconocerlo o disminuirlo lícitamente”. Motivo por el cual, el artículo 544 del Código Napoleónico definió la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga de ellos un uso prohibido por las leyes o los reglamentos. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Origen del derecho de propiedad en venezuela
Tuvo importantes sucesos en la historia, como lo fue en (1811-1914), donde la propiedad era considerada como derecho absoluto; y en (1914-1999), donde la propiedad se reconocía como un derecho limitado.
En la primera etapa, mencionada con anterioridad, los textos constitucionales consagraron la propiedad como un derecho absoluto, sujeto solamente a concretas restricciones legales, y en 1914 hasta la actualidad, se consagra la propiedad como un derecho que, por virtud de su función social, está sujeto a las restricciones y limitaciones que imponga la ley con fines de utilidad pública o interés social.
Fundamento legal
La propiedad en Venezuela, está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil Venezolano, en este sentido tenemos que la carta magna establece: “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Por su parte el C.C.V en su artículo 545 del Código Civil, define al Derecho de Propiedad como el derecho de USAR, GOZAR y DISPONER de una cosa de forma EXCLUSIVA, con las limitaciones y restricciones establecidas en la ley, es así que aunque la legislación venezolana, no señala formalmente a la propiedad como un derecho real; si lo es, porque el artículo 796 del Código Civil nos señala: "la propiedad y demás derechos reales", por ello podemos deducir que sí es un Derecho Real.
Formas de adquirir la propiedad
Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria como derivada; en el primero de los casos se refiere a la adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de la usucapión o prescripción adquisitiva  (posesión por el transcurso de 20 años) como forma derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte traslativos de la propiedad.
Las formas o modo, de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos de adquirir la propiedad son:
ü  La tradición.
ü  La ocupación.
ü  La accesión.
ü  La usucapión o prescripción adquisitiva.
ü  La sucesión por causa de muerte.
ü  La ley.

La tradición; Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.  La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa, pero también puede hacerse por medio de otros símbolos que signifiquen su puesta a disposición.


Algunos ejemplos son:
ü  La entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble.
ü  La entrega de documentos que dan derecho a recibir los bienes: albaranes, títulos valores, etc.
ü  La inscripción en un registro público.
La ocupación; es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Es necesario que el bien tanto no tenga propietario, al poseerlo por un tiempo determinado, se adquiere la propiedad por ocupación.
La accesión; un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
La usucapión o prescripción adquisitiva; La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.
La sucesión por causa de muerte; La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos

La ley; señala otras formas para adquirir la propiedad como es el caso de los contratos.

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