Estudiante: Angel Sambrano, CI. 25.833.760
Pérdida
y Acciones Relativas a la Protección del Derecho a la Propiedad
La propiedad se pierde, ante
todo, por acontecimientos que se refieren directamente al objeto de la misma,
sea que destruyan físicamente la cosa, sea que la hagan perder jurídicamente la
cualidad de ser susceptible de propiedad poniéndola fuera del comercio. Por
análogos motivos se pierde la propiedad, en Derecho romano, de los animales
salvajes que recobren su natural libertad, y de los animales domesticados que
pierden el hábito de ir y volver.
Finalmente, se pierde la
propiedad de una cosa por la adquisición que de la misma haga un tercero con la
voluntad del propietario anterior o sin ella, y por el abandono o renuncia por
parte del propietario.
La protección del derecho de
propiedad, del dominio, puede hacerse desde distintas posiciones jurídicas que
condicionaran el ejercicio de la acción en cada caso, pero, en todos, es
necesario acreditar determinados requisitos. La acción reivindicatoria se
presenta como el paradigma de este tipo de acciones pero también la acción declarativa
o la acción confesorio tienden a proteger el dominio eficazmente.
Con la brevedad necesaria el
propósito de este estudio es poner de manifiesto el marco en el que se
desarrolla cada una de estas acciones y el efecto registral que producen.
La propiedad, o mejor el
dominio, supone un conjunto de facultades que el
Titular puede ejercer,
incluso limitando su disponibilidad a favor de terceros, de forma que corresponde también a su titular la
facultad de reclamar su reconocimiento y la de defenderlo frente a quienes lo
contradicen.
La acción reivindicatoria se
configura de esta forma como el paradigma de las acciones de protección del
dominio. Existen otras acción que lo protegen tendentes reponer o prevenir la
perturbación del dominio, o simplemente a fijar sus límites. No solo el
propietario tiene ostenta la acción reivindicatoria sino que si cuando se vea
privado de su propiedad por sin causa justificada y sin previa indemnización.
El titular del dominio tiene
acción frente al tenedor y poseedor mediante la acción reivindicatoria, lo que
comporta una doble finalidad. Por una parte la afirmación del dominio, del
derecho de propiedad del reivindicante respecto de la cosa objeto de la acción,
y por otra, el ejercicio de la acción conlleva la condena del demandado que ha
perturbado el dominio para que lo restituya al demandante. Se trata de una
acción declarativa y de condena frente al tenedor o poseedor que retiene
indebidamente la cosa reivindicada, de ahí que, según la formulación clásica,
se trata de la acción que ostenta el propietario no poseedor frente al poseedor
no propietario.
La acción reivindicatoria
tiene como presupuesto la existencia de una detentación posesoria por parte del
demandado frente al propietario sin que dicha
acción resulte adecuada cuando no se da esa situación, de tal forma esta acción
únicamente procede cuando la actuación del demandado ha perjudicado la plenitud
de ejercicio de los derechos del demandante privándole en su posesión.

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