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viernes, 2 de febrero de 2018

Perdida y Acciones Relativas a la Proteccion del Derecho a la Propiedad

Saludos! por acá mi aporte como miembro del grupo Nº 1 
Estudiante: Angel Sambrano, CI. 25.833.760

          Pérdida y Acciones Relativas a la Protección del Derecho a la Propiedad
La propiedad se pierde, ante todo, por acontecimientos que se refieren directamente al objeto de la misma, sea que destruyan físicamente la cosa, sea que la hagan perder jurídicamente la cualidad de ser susceptible de propiedad poniéndola fuera del comercio. Por análogos motivos se pierde la propiedad, en Derecho romano, de los animales salvajes que recobren su natural libertad, y de los animales domesticados que pierden el hábito de ir y volver.
Finalmente, se pierde la propiedad de una cosa por la adquisición que de la misma haga un tercero con la voluntad del propietario anterior o sin ella, y por el abandono o renuncia por parte del propietario.
La protección del derecho de propiedad, del dominio, puede hacerse desde distintas posiciones jurídicas que condicionaran el ejercicio de la acción en cada caso, pero, en todos, es necesario acreditar determinados requisitos. La acción reivindicatoria se presenta como el paradigma de este tipo de acciones pero también la acción declarativa o la acción confesorio tienden a proteger el dominio eficazmente.
Con la brevedad necesaria el propósito de este estudio es poner de manifiesto el marco en el que se desarrolla cada una de estas acciones y el efecto registral que producen.
La propiedad, o mejor el dominio, supone un conjunto de facultades que el
Titular puede ejercer, incluso limitando su disponibilidad a favor de terceros, de  forma que corresponde también a su titular la facultad de reclamar su reconocimiento y la de defenderlo frente a quienes lo contradicen.
La acción reivindicatoria se configura de esta forma como el paradigma de las acciones de protección del dominio. Existen otras acción que lo protegen tendentes reponer o prevenir la perturbación del dominio, o simplemente a fijar sus límites. No solo el propietario tiene ostenta la acción reivindicatoria sino que si cuando se vea privado de su propiedad por sin causa justificada y sin previa indemnización.
El titular del dominio tiene acción frente al tenedor y poseedor mediante la acción reivindicatoria, lo que comporta una doble finalidad. Por una parte la afirmación del dominio, del derecho de propiedad del reivindicante respecto de la cosa objeto de la acción, y por otra, el ejercicio de la acción conlleva la condena del demandado que ha perturbado el dominio para que lo restituya al demandante. Se trata de una acción declarativa y de condena frente al tenedor o poseedor que retiene indebidamente la cosa reivindicada, de ahí que, según la formulación clásica, se trata de la acción que ostenta el propietario no poseedor frente al poseedor no propietario.

La acción reivindicatoria tiene como presupuesto la existencia de una detentación posesoria por parte del demandado frente al propietario sin que  dicha acción resulte adecuada cuando no se da esa situación, de tal forma esta acción únicamente procede cuando la actuación del demandado ha perjudicado la plenitud de ejercicio de los derechos del demandante privándole en su posesión.

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