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viernes, 2 de febrero de 2018

Originales y Derivadas Adquisición

Aporte por la Estudiante: Deisy Gimenez. 
CI. 24.634.076


Formas de Adquirir una propiedad

Con el transcurso del tiempo se han presentado diversas formas de adquirir la propiedad, inclusive de acuerdo a las circunstancias de cada región y cada época. Existiendo actualmente en normativa civil la clasificación precisa de las formas de adquirir la propiedad, las mismas que serán motivo de estudio en los siguientes temas, pero también es necesario saber la clasificación doctrinal de esos modos de adquirir la propiedad, como sigue a continuación.


CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

La propiedad se la adquiere de las siguientes formas:
  • ·         Por su constitución

Originarios Cuando supone la creación del derecho de propiedad a favor del titular, es decir se crea un derecho que no existía antes. Ej. La ocupación que se hace de una res nullius.
Decorativos Se presenta cuanto el derecho de propiedad es consecuencia de la transmisión de un derecho de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente transferencia. Ej. Compra venta

·         Por su extensión accesoria

A título particular Se presenta cuando se adquiere un bien determinado como consecuencia de una sucesión. Ej. Una casa
A título universal Cuando la transmisión afecta a la totalidad del patrimonio del causante  o a una parte que corresponde a las partes en las proporciones que les corresponde por ley.

·         Por su carácter

Gratuitos Cuando el derecho a la propiedad es producto de un acto de liberalidad, es decir no existe lucro.
Onerosos Se presenta cuando se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o algo evaluable económicamente

·         En cuanto al tiempo

Intervivos Cuando la propiedad se la adquiere entre vivos, ej. Compra venta.
Mortis causa.- cuando la propiedad se adquiere después del fallecimiento del causante  por causa de una sucesión legal o testamentaria
  • ·         Por su forma

Voluntarios
Cuando la propiedad se la adquiere por voluntad del interesado. Involuntarios, se adquiere la propiedad aun cuando no haya existido la voluntad del beneficiado como es el caso de los legatarios.

Generalidades

Como ya se mencionó en los capítulos precedentes, existen modos originarios o primitivos para adquirir el derecho de propiedad, que son aquellos que presuponen la no existencia de un propietario anterior respecto del bien ocupado, es decir se trata de un bien de los llamados res nullius por no tener propietario o por manifestar su último propietario su voluntad de abandonarlo y dejar de ser su dueño; y modos derivados de adquirir la propiedad que son aquellos que si cuentan con un propietario anterior que transmite la propiedad respecto de un bien bajo su dominio a un tercero.
En este sentido, los modos derivados de adquirir la propiedad, son por contrato, por herencia, por prescripción, por ley y por accesión y a ellos nos referiremos enseguida.

Adquisición de la propiedad por contrato.

Considerando al contrato como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre dos o más personas cuya finalidad es la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, como consecuencia del reconocimiento de una norma de derecho puede señalarse con toda precisión que atendiendo a la legislación positiva vigente, la propiedad sobre un bien puede ser adquirida mediante este acuerdo de voluntades que puede ser oneroso (compraventa) o gratuito (donación). Se constituye por sí solo como un medio eficaz de transmisión de la propiedad de cosas ciertas y determinadas, es decir “la propiedad se transfiere como consecuencia directa e inmediata del contrato sin necesidad de recurrir a ninguna forma o solemnidad más”.
Como puede apreciarse, el contrato es un modo derivado de adquirir la propiedad ya que existe un bien cuya propiedad se transmite, un propietario que manifiesta su voluntad de transmitir la propiedad y un tercero que igualmente externa su voluntad de adquirir la propiedad de dicho bien.

Adquisición de la propiedad por herencia.

Al definir la herencia como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte, nos damos cuenta que esta figura jurídica por sí, sin mayor requerimiento, requisito o cortapisa permite la transmisión de la propiedad de uno o más bienes de una persona que ha fallecida a otra u otras que los reciben y a los que se denomina herederos o sucesores.
Esta, la herencia, por tanto, es otra forma derivada de transmitir la propiedad toda vez que existe un propietario anterior que se conoce así como un sujeto a quien se le transmite la propiedad al externar este su voluntad de recibir en propiedad dicho bien o bienes que forman parte de la masa hereditaria.

 Adquisición de la propiedad por prescripción.

La prescripción consiste en el hecho de que por el solo transcurso del tiempo una persona que haya detentado un bien con animus domini y reteniendo el corpus, es decir en calidad de propietario en forma pacífica, continua y públicamente, se convierte en propietario.

Adquisición de la propiedad por ley.


Esta, la ley, “concurre con todas las formas de transmisión de la propiedad, de manera que es importante su fundamento si se toma en cuenta que la adquisición, la herencia, prescripción, ocupación, accesión, adjudicación, suponen siempre la concurrencia de la ley, de manera, que en rigor, puede decirse que la propiedad se transmite por contrato y ley, por herencia y ley, por prescripción y ley, entre otros”.

1 comentario:

  1. Naturaleza
    Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.

    Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

    Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados, pues tiene una naturaleza esencialmente voluntaria. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
    La creación del derecho internacional tiene lugar de una forma muy diferente a como se hacen las leyes en los sistemas políticos nacionales, pues tiene lugar de una manera muy inconexa:
    Primero nos encontramos con las principios imperativos del derecho internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo

    De igual manera, los tratados internacionales se aplican solamente a los Estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.

    Por otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.

    Por último tenemos los principios generales del derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sean tratados o costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el derecho internacional.

    Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional. Mientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados, por lo que el derecho internacional se viola de manera muy regular en forma impune.

    Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.

    Problemas especiales contemporáneos
    Las realidades políticas también cambian, junto con las condiciones tecnológicas y otros factores, con lo cual crece las presiones para alterar la ley, esto para reflejar mejor las nuevas circunstancias. Existen tres problemas específicos propios del derecho internacional contemporáneo:

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