Aporte por la Estudiante: Deisy Gimenez.
CI. 24.634.076
Formas de Adquirir una propiedad
Con el transcurso del tiempo
se han presentado diversas formas de adquirir la propiedad, inclusive de
acuerdo a las circunstancias de cada región y cada época. Existiendo
actualmente en normativa civil la clasificación precisa de las formas de
adquirir la propiedad, las mismas que serán motivo de estudio en los siguientes
temas, pero también es necesario saber la clasificación doctrinal de esos modos
de adquirir la propiedad, como sigue a continuación.
CLASIFICACIÓN
DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.
La propiedad se la adquiere de las siguientes
formas:
- · Por su constitución
Originarios Cuando supone la
creación del derecho de propiedad a favor del titular, es decir se crea un
derecho que no existía antes. Ej. La ocupación que se hace de una res nullius.
Decorativos Se presenta
cuanto el derecho de propiedad es consecuencia de la transmisión de un derecho
de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente transferencia. Ej.
Compra venta
·
Por
su extensión accesoria
A título particular Se presenta cuando se
adquiere un bien determinado como consecuencia de una sucesión. Ej. Una casa
A título universal Cuando la
transmisión afecta a la totalidad del patrimonio del causante o a una parte que corresponde a las partes en
las proporciones que les corresponde por ley.
·
Por
su carácter
Gratuitos Cuando el derecho
a la propiedad es producto de un acto de liberalidad, es decir no existe lucro.
Onerosos Se presenta cuando
se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o algo evaluable
económicamente
·
En
cuanto al tiempo
Intervivos Cuando la propiedad se la adquiere
entre vivos, ej. Compra venta.
Mortis causa.- cuando la
propiedad se adquiere después del fallecimiento del causante por causa de una sucesión legal o testamentaria
- · Por su forma
Voluntarios
Cuando la propiedad se la
adquiere por voluntad del interesado. Involuntarios, se adquiere la propiedad
aun cuando no haya existido la voluntad del beneficiado como es el caso de los
legatarios.
Generalidades
Como ya se mencionó en los
capítulos precedentes, existen modos originarios o primitivos para adquirir el
derecho de propiedad, que son aquellos que presuponen la no existencia de un
propietario anterior respecto del bien ocupado, es decir se trata de un bien de
los llamados res nullius por no tener propietario o por manifestar su último
propietario su voluntad de abandonarlo y dejar de ser su dueño; y modos
derivados de adquirir la propiedad que son aquellos que si cuentan con un
propietario anterior que transmite la propiedad respecto de un bien bajo su
dominio a un tercero.
En este sentido, los modos
derivados de adquirir la propiedad, son por contrato, por herencia, por
prescripción, por ley y por accesión y a ellos nos referiremos enseguida.
Adquisición
de la propiedad por contrato.
Considerando al contrato
como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades
entre dos o más personas cuya finalidad es la creación, modificación,
transmisión o extinción de derechos y obligaciones, como consecuencia del
reconocimiento de una norma de derecho puede señalarse con toda precisión que
atendiendo a la legislación positiva vigente, la propiedad sobre un bien puede
ser adquirida mediante este acuerdo de voluntades que puede ser oneroso
(compraventa) o gratuito (donación). Se constituye por sí solo como un medio
eficaz de transmisión de la propiedad de cosas ciertas y determinadas, es decir
“la propiedad se transfiere como consecuencia directa e inmediata del contrato
sin necesidad de recurrir a ninguna forma o solemnidad más”.
Como puede apreciarse, el
contrato es un modo derivado de adquirir la propiedad ya que existe un bien
cuya propiedad se transmite, un propietario que manifiesta su voluntad de
transmitir la propiedad y un tercero que igualmente externa su voluntad de
adquirir la propiedad de dicho bien.
Adquisición
de la propiedad por herencia.
Al definir la herencia como
el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se reciben de una persona
por su muerte, nos damos cuenta que esta figura jurídica por sí, sin mayor
requerimiento, requisito o cortapisa permite la transmisión de la propiedad de
uno o más bienes de una persona que ha fallecida a otra u otras que los reciben
y a los que se denomina herederos o sucesores.
Esta, la herencia, por
tanto, es otra forma derivada de transmitir la propiedad toda vez que existe un
propietario anterior que se conoce así como un sujeto a quien se le transmite
la propiedad al externar este su voluntad de recibir en propiedad dicho bien o
bienes que forman parte de la masa hereditaria.
Adquisición
de la propiedad por prescripción.
La prescripción consiste en
el hecho de que por el solo transcurso del tiempo una persona que haya
detentado un bien con animus domini y reteniendo el corpus, es decir en calidad
de propietario en forma pacífica, continua y públicamente, se convierte en
propietario.
Adquisición
de la propiedad por ley.
Esta, la ley, “concurre con
todas las formas de transmisión de la propiedad, de manera que es importante su
fundamento si se toma en cuenta que la adquisición, la herencia, prescripción,
ocupación, accesión, adjudicación, suponen siempre la concurrencia de la ley,
de manera, que en rigor, puede decirse que la propiedad se transmite por
contrato y ley, por herencia y ley, por prescripción y ley, entre otros”.

Naturaleza
ResponderEliminarUno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:
Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados, pues tiene una naturaleza esencialmente voluntaria. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La creación del derecho internacional tiene lugar de una forma muy diferente a como se hacen las leyes en los sistemas políticos nacionales, pues tiene lugar de una manera muy inconexa:
Primero nos encontramos con las principios imperativos del derecho internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo
De igual manera, los tratados internacionales se aplican solamente a los Estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.
Por otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.
Por último tenemos los principios generales del derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sean tratados o costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el derecho internacional.
Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional. Mientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados, por lo que el derecho internacional se viola de manera muy regular en forma impune.
Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.
Problemas especiales contemporáneos
Las realidades políticas también cambian, junto con las condiciones tecnológicas y otros factores, con lo cual crece las presiones para alterar la ley, esto para reflejar mejor las nuevas circunstancias. Existen tres problemas específicos propios del derecho internacional contemporáneo: