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martes, 30 de enero de 2018


    

    La palabra Territorio proviene del latín "Terra", y vendría a ser la delimitación territorial o espacio físico donde un Estado ejerce y dispone su autoridad legítimamente, extendiéndose sobre tierra firme, espacio marítimo y aéreo. 
   Así pues, en nuestro caso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 10 establece ciertas características y el Autor Catari Montañés las puntualiza como: 

·    Comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.

·    El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial y esta se extiende hasta las fronteras del Estado.

·    Constituye el cuadro físico en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más exclusiva".









      Dicho lo anterior, es importante mencionar a la soberanía estatal ya que las competencias y funciones del Estado sobre su territorio tienen como base la misma  que se relaciona con la función y comprenden el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho internacional, con independencia e igualdad respecto de los demás Estados.

Así mismo, la competencia se caracteriza por tres rasgos, la plenitud ya que tiene plena competencia de realizar cualquier acto en todo su territorio, la exclusividad solo las realiza en su territorio e Inviolabilidad debido a que se todo Estado debe respetar las competencias y territorio que cada uno establece. Por otro lado la soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad.

No obstante, es menester mencionar que la Carta de las Naciones Unidas establece que las relaciones de amistad entre las naciones están basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos" y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

         Con respecto del fundamento al título de la soberanía, constituye una unidad jurídica, ya que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela que está  conformado por los Estados, archipiélagos, islas, islotes, cayos,  bancos y formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe que se encuentren dentro de los   límites marítimos y forman parte del territorio.

La CRBV en el Artículo 13 establece que territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional y el Articulo 16 expresa que se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales y a su vez el territorio se organiza en Municipios, garantizando la autonomía municipal y la descentralización político administrativa.




En párrafos anteriores se menciono que la soberanía y competencia se realiza dentro de los limite del territorio, así pues en el caso de la República Bolivariana de Venezuela esta se limita al Norte, Noreste y Noroeste con las Unidades Políticas del Mar Caribe, y el Océano Atlántico, al Sur y Sureste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la República de Colombia y al al Este con la República Cooperativa de Guyana.

El Norte está conformado por más de setenta islas y comprende los archipiélagos e islas como Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La Blanquilla, Isla de Margarita, entre otras, faltando la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia.

Con respecto al Sur límites entre Venezuela y Brasil se concretaron con la firma del Tratado de Límites y Navegación Fluvial, el 5 de mayo de 1859.

El Este limita con la República Cooperativa de Guyana sujetos a la reclamación venezolana, según el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, entre los Gobiernos de la República de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, éste último en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica.

Y por último el Oeste se delimita en la Península de la Guajira en el Estado Zulia hasta el punto trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, en la vaguada del río Negro, frente a la isla de San José, cerca de la Piedra del Cocuy en el Estado Amazonas. Siendo la frontera con Colombia la más larga.


El derecho de un Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial la cual se extiende a su vez hasta las fronteras del Estado. Los términos frontera y límites son muchas veces confundidos y mal utilizados, de allí la importancia de resaltar las diferencias entre  ambos, porque aunque mantienen una estrecha relación son absolutamente diferentes, al punto de que la frontera  representa la zona donde terminan los derechos de un Estado y comienzan los de otro. La frontera determina donde termina un país y comienza otro,  sin representar necesariamente una línea divisoria convencional,  ya que eso es función del llamado limite el cual está más ligado a diferenciar ámbitos territoriales en los que los Estados ejercen su soberanía, como elemento del Derecho Internacional. El término frontera es definido en Derecho internacional como la línea que marca el límite exterior del territorio de un Estado, es decir, la línea que determina el ámbito espacial donde un Estado ejerce su soberanía con exclusión de otros., es decir el territorio de un país que no es solo terrestre, sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial,  allí radica trascendental importancia de las fronteras de un país,..Mientras que los limites solo pueden ser: naturales, artificiales o geográficos.


La frontera es el punto que divide dos países o espacios internacionales, mientras que limite es una línea imaginaria que puede dividir dos zonas, pero no necesariamente esta explicita en algún lado. Las fronteras de un Estado se establecen como la necesidad esencial al crecimiento de la Sociedad Internacional, está conformada por la delimitación fronteriza, la cual se refiere a un ejercicio intelectual por medio del cual es se define abstractamente y en papel la línea fronteriza que precisa la extensión espacial del poder Estatal, se realiza por medio de acuerdos  llamados tratados de fronteras los cuales gozan de estabilidad y permanencia total. La delimitación y sus acuerdos solo están subordinados a la demarcación, que es el proceso posterior el cual consiste en la técnica de verificación y concretización, es decir trasladar sobre el terreno la delimitación fronteriza acordada. La Convención de Viena es el instrumento jurídico internacional  que establece normas a los Estados suscritos al respecto.

En cuanto a la Jurisdicción del Estado podemos reconocerla como el poder/ deber del Estado político, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados (tribunales de Justicia), los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico de la nación. En este orden de ideas es importante destacar que Venezuela por contar con una extensa zona marítima al Norte del país, posee también una jurisdicción marítima, con jueces en la materia, diligente en conocer y sustanciar causas de naturaleza marítima, material y jerárquico definido en la Ley.

El dominio territorial por su parte aparece como el señorío que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.

Todos los elementos  analizados tienen profunda relación entre si y son materia importante dentro  del Derecho Internacional Público en su afán por el  estudio y regulación del comportamiento de los Estados, para garantizar la paz el respeto y la cooperación entre ellos, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. 


Dominio Terrestre:
El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.

En el año de 1830 se establece nuestra primera Constitución luego de la separación dela Gran Colombia, donde se establece un gobierno centro-federal, para tratar de buscar un punto de equilibrio entre las exigencias de los centralistas bolivarianos y los federalistas. El periodo constitucional se estableció en cuatro años y el presidente no podía ser reelecto para el período inmediato.

La separación de la Gran Colombia representa el inicio de los problemas limítrofes que Venezuela presenta hasta la actualidad, un conjunto de decisiones erradas que tuvieran como consecuencia la pérdida de miles de Kilómetros de Territorio Venezolano.

Además del Tratado Pombo-Michelena se plantearon otros tratados y negociaciones entre ambas Repúblicas con el fin de fijar una línea fronteriza que satisficiera las exigencias de las dos naciones entre los cuales se pueden nombrar el de Fermín Toro Acosta; el Guzman -Murillo Toro, y así hasta que ambos países deciden someter sus diferencias limítrofes al arbitraje internacional.


El Dominio Aéreo:
Del 18 de Mayo al 29 de Junio de 1910 se efectuó en parís una conferencia diplomática con el propósito de codificar todas las disposiciones pertinentes en materia de aeronavegación.

A partir de dicha fecha, el parlamento teórico del problema del espacio aéreo se concreta a los siguientes puntos.

La libertad del aire. Esta fue la consagración del principio por cual fue acogido por el Instituto de Derecho Internacional en su reunión en Madrid en 1911, bajo el crecento de que "la circulación aérea es libre".

En octubre de 1919 los aliados prepararon una conferencia que celebró en Paris, a la cual concurrieron 27 estados. Estos establecieron según el artículo 1 del convenio, "Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia posee la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se halla sobre su territorio". Lo cual vino a constituir en la práctica una restricción al principio absoluto de la libertad del espacio aéreo.

El espacio aéreo Venezolano se define como el área o la masa de aire que existe desde la tierra hasta el infinito, delimitado por las coordenadas geográficas que constituyen los límites del territorio Venezolano y por donde transita cualquier tipo de Aeronave, Nacional o Extranjera.

Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado.



El Dominio Marítimo:
Se entiende, que son todos aquellos principios y normas que regulan los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional en la utilización del océano mundial, de su fondo y su subsuelo con fines diferentes.

Los espacios marítimos reconocidos actualmente por el Derecho Internacional del Mar, obedecen a las condiciones establecidas en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958, y versan sobre: Mar Territorial y zona contigua, Plataforma Continental, Alta Mar y Pesca y Conservación de los recursos vivos de la Alta Mar; y el Tratado del Derecho del Mar de 1982.

Los espacios Marítimos son entonces, Mar Territorial, la zona contigua, Zona Económica, Altamar o mar libre, plataforma continental y aguas inferiores.

UtisPosidetisJuris
Según el Derecho Romano, la posesión es el poder que el hombre ejerce sobre una cosa corporal, hecha abstracción de la cuestión de saber si se tiene derecho o no a ejercerlo. La posesión romana contiene, por consiguiente, dos elementos, a saber, la voluntad del hombre (animus) y una cosa sometida a ésta voluntad (corpus), es decir, que requiere del señorío real y efectivo del hombre sobre la cosa.

El sentido de la fórmula analizada, es rectilíneo, pues se refiere siempre al hecho material de la posesión. El utipossidetis, es pues, la posesión mansa y pacífica, independientemente de cualquier otro título; es la base natural para delimitar entre los Estados las tierras que real y efectivamente ocupan.

Fue bajo este principio que para el 19 de abril de 1810, el territorio de Venezuela fue considerado como aquel que fue el territorio de la Capitanía General de Venezuela; El Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron.

Título y Efectiva de los Títulos y Derechos Humanos
El reconocimiento de lo que hoy día constituye la efectividad de los derechos a través de los títulos declaraciones independentista de los estados en su nacimiento, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el género humano, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos que han carecido de estos elementos de dominación.

La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado.

Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones democráticas.

Antecedentes del Dominio Marítimo
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la doctrina del mar libre en su obra Mare liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos, libertad de los mares. 

Sin embargo, logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la «regla del alcance de la bala de cañón.

En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar la contaminación del área.

A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas 370,4 km que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la Segunda Guerra Mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del presidente de los Estados Unidos Harry Truman sobre la plataforma continental.

Según las tesis latinoamericanas, propiciadas por Chile, Ecuador y Perú anteriores a la Convención sobre el Derecho del Mar, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas supra yacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas.

Finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención.


Teorías en relación al mar y como se clasifican
Existen tres categorías de mares: mares litorales (o costeros), mares continentales y los mares cerrados.

Mares litorales
Los mares litorales o costeros pueden ser considerados como golfos, muy grandes y ampliamente abiertos, de los océanos. No están separados de éstos por ningún umbral submarino; no obstante se distinguen de ellos por ser, en promedio, menos profundos, por la mayor amplitud de las mareas y la temperatura más elevada de sus aguas. Son mares litorales el mar de Beaufort en el océano Ártico, el mar de Noruega en el Atlántico o el mar de Omán en el Índico, entre otros.

Se llama mar epicontinental al que se asienta sobre una plataforma continental con su lecho submarino a una profundidad media de 200 m o menos; ejemplos de este tipo son el mar del Norte, o el mar Argentino. Durante el punto máximo de las glaciaciones, los mares epicontinentales desaparecen, pasando a ser solo llanuras de los continentes aledaños.

Mares continentales
Los mares continentales, entre los cuales destaca el mar Mediterráneo, deben su nombre al hecho de hallarse enteramente situados dentro de los continentes, aunque comunicados con los océanos por un estrecho cuya escasa profundidad crea un umbral que dificulta los intercambios; éstos se producen, no obstante, en forma de corrientes de compensación y de descarga. Entre los mares continentales y el océano existen diferencias de temperaturas y de salinidad que llegan a ser considerables. Sus mareas son de tan escasa amplitud que pasan desapercibidas. Además del Mediterráneo, son mares continentales el mar Báltico, el mar Negro y el mar del Japón.

Mares cerrados
Lago endorreico
Los mares cerrados o interiores suelen ocupar extensas depresiones endorreicas. Corresponden a lagos muy grandes, de agua más o menos salada, entre los cuales destacan el mar Muerto, el mar Caspio y el mar de Aral.

Ley de Espacios  Acuáticas e Insulares
La ley de los espacios acuáticos e insulares tiene por objetivo principal regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control de los espacios, ejecutando las políticas del estado, la supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento, señalización, cartografía náutica, hidrografía, meteorología, oceanografía, canalizaciones en actividades sub acuáticas en los espacios acuáticos e insulares en coordinación con los organismos competentes como DHN la FARB entre otros.

La República Bolivariana para garantizar la soberanía sobre los espacios acuáticos, establece los mecanismos necesarios para regular las actividades en estos a través de las Instituciones afines, entre las cuales se encuentra el SHN el cual presta los servicios de ayudas a la navegación tales como: señalizaciones marítimas, elaboración y actualización oportuna de las cartas náuticas para lo cual se beben realizar estudios hidrográficos previos de ser necesarios permitiendo la navegación segura.

Esta ley resulta ser el argumento o artificio legal de vital importancia para países como Venezuela ya que el mismo se encuentra según su ubicación geográfica con una gran extensión de agua, lo que ocasiona el paso de buques de guerra, pesqueros y tanqueros o de transporte de materiales, tanto nacionales como extranjeros. El uso del mar es actividad común que requieren ser controlada por diferentes entes, siendo el MPPPD el responsable de las funciones de la DHN.

La República Bolivariana de Venezuela en su afán de mantener el resguardo íntegro del territorio nacional de los espacios acuáticos, estableció mecanismos que permiten controlar las actividades comerciales y económicas que se llevan a cabo en los espacios insulares, acuáticos y portuarios para el desarrollo de la nación, a fin de proteger y preservar los recursos que se encuentran en nuestro mar territorial, y así garantizar el futuro de todos los venezolanos conservando sus reservas y riquezas.















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