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Dicho lo anterior, es
importante mencionar a la soberanía estatal ya que las competencias y
funciones del Estado sobre su territorio tienen como base la misma que
se relaciona con la función y comprenden el conjunto de competencias
atribuidas al Estado por el Derecho internacional, con independencia e
igualdad respecto de los demás Estados.
Así mismo, la competencia se caracteriza por tres rasgos, la plenitud
ya que tiene plena competencia de realizar cualquier acto en todo su territorio,
la exclusividad solo las realiza en su territorio e Inviolabilidad debido a
que se todo Estado debe respetar las competencias y territorio que cada uno
establece. Por otro lado la soberanía es el ejercicio de la autoridad
suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes
públicos de acuerdo a su propia voluntad.
No obstante, es menester mencionar que la Carta de las Naciones Unidas
establece que las relaciones de amistad entre las naciones están basadas en
el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos" y en el "principio de la igualdad
soberana de todos sus Miembros.
Con respecto del fundamento al título
de la soberanía, constituye una unidad jurídica, ya que todo el territorio
forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela que está
conformado por los Estados, archipiélagos, islas, islotes,
cayos, bancos y formaciones de tierra que se encuentran en el Mar
Caribe que se encuentren dentro de los límites marítimos y
forman parte del territorio.
La CRBV en el Artículo 13 establece que territorio no podrá ser jamás
cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal
o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional y el Articulo 16 expresa que se divide
en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales y a su vez el territorio se
organiza en Municipios, garantizando la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa.
En
párrafos anteriores se menciono que la soberanía y competencia se realiza
dentro de los limite del territorio, así pues en el caso de la República
Bolivariana de Venezuela esta se limita al Norte, Noreste y Noroeste con
las Unidades Políticas del Mar Caribe, y el Océano Atlántico, al Sur y
Sureste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la
República de Colombia y al al Este con la
República Cooperativa de Guyana.
El
Norte está conformado por más de setenta islas y comprende los archipiélagos
e islas como Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La
Blanquilla, Isla de Margarita, entre otras, faltando la
delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia.
Con respecto al Sur límites entre Venezuela y Brasil se concretaron
con la firma del Tratado de Límites y Navegación Fluvial, el 5 de mayo de
1859.
El Este
limita con la República Cooperativa de
Guyana sujetos a la reclamación venezolana, según el Acuerdo de Ginebra el 17
de febrero de 1966, entre los Gobiernos de la República de Venezuela y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, éste último en consulta con
el Gobierno de la Guayana Británica.
Y por
último el Oeste se delimita en la Península de la Guajira en el Estado Zulia
hasta el punto trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, en la vaguada del
río Negro, frente a la isla de San José, cerca de la Piedra del Cocuy en el
Estado Amazonas. Siendo la frontera con Colombia la más larga.

El derecho de un Estado sobre su territorio constituye la soberanía
territorial la cual se extiende a su vez hasta las fronteras del Estado. Los
términos frontera y límites son muchas veces confundidos y mal utilizados, de
allí la importancia de resaltar las diferencias entre ambos,
porque aunque mantienen una estrecha relación son absolutamente diferentes,
al punto de que la frontera representa la zona donde terminan los
derechos de un Estado y comienzan los de otro. La frontera determina donde
termina un país y comienza otro, sin representar necesariamente
una línea divisoria convencional, ya que eso es función del
llamado limite el cual está más ligado a diferenciar ámbitos territoriales en
los que los Estados ejercen su soberanía, como elemento del Derecho
Internacional. El término frontera es definido en Derecho
internacional como la línea que marca el límite exterior del
territorio de un Estado, es decir, la línea que determina el ámbito espacial
donde un Estado ejerce su soberanía con exclusión de otros., es decir el
territorio de un país que no es solo terrestre, sino también aéreo, lacustre,
marítimo y fluvial, allí radica trascendental importancia de las
fronteras de un país,..Mientras que los limites solo pueden ser: naturales,
artificiales o geográficos.

La frontera es el punto que divide dos países o espacios
internacionales, mientras que limite es una línea imaginaria
que puede dividir dos zonas, pero no necesariamente esta explicita en algún
lado. Las
fronteras de un Estado se establecen como la necesidad esencial al
crecimiento de la Sociedad Internacional, está conformada por la delimitación
fronteriza, la cual se refiere a un ejercicio intelectual por medio del cual
es se define abstractamente y en papel la línea fronteriza que precisa la
extensión espacial del poder Estatal, se realiza por medio de
acuerdos llamados tratados de fronteras los cuales gozan de
estabilidad y permanencia total. La delimitación y sus acuerdos solo están
subordinados a la demarcación, que es el proceso posterior el cual consiste
en la técnica de verificación y concretización, es decir trasladar sobre el
terreno la delimitación fronteriza acordada. La Convención de Viena es el
instrumento jurídico internacional que establece normas a los
Estados suscritos al respecto.
En cuanto a la Jurisdicción del Estado podemos reconocerla como el
poder/ deber del Estado político, emanado de su soberanía, para dirimir,
mediante organismos adecuados (tribunales de Justicia), los conflictos de
intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado,
con la finalidad de proteger el orden jurídico de la nación. En este orden de
ideas es importante destacar que Venezuela por contar con una extensa zona
marítima al Norte del país, posee también una jurisdicción marítima, con
jueces en la materia, diligente en conocer y sustanciar causas de naturaleza
marítima, material y jerárquico definido en la Ley.
El dominio territorial por su parte aparece como el señorío que
ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el
cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y
comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio
aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para
la realización de sus fines esenciales.
Todos los elementos analizados tienen profunda relación
entre si y son materia importante dentro del Derecho Internacional
Público en su afán por el estudio y regulación del comportamiento de
los Estados, para garantizar la paz el respeto y la cooperación entre ellos,
mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
Dominio Terrestre:
El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de
su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido,
delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el
mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los
cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines
esenciales.
En el año de 1830 se establece nuestra primera Constitución luego de
la separación dela Gran Colombia, donde se establece un gobierno centro-federal,
para tratar de buscar un punto de equilibrio entre las exigencias de los
centralistas bolivarianos y los federalistas. El periodo constitucional se
estableció en cuatro años y el presidente no podía ser reelecto para el
período inmediato.
La separación de la Gran Colombia representa el inicio de los
problemas limítrofes que Venezuela presenta hasta la actualidad, un conjunto
de decisiones erradas que tuvieran como consecuencia la pérdida de miles de
Kilómetros de Territorio Venezolano.
Además del Tratado Pombo-Michelena se plantearon otros tratados y
negociaciones entre ambas Repúblicas con el fin de fijar una línea fronteriza
que satisficiera las exigencias de las dos naciones entre los cuales se
pueden nombrar el de Fermín Toro Acosta; el Guzman -Murillo Toro, y así hasta
que ambos países deciden someter sus diferencias limítrofes al arbitraje
internacional.
El Dominio Aéreo:
Del 18 de Mayo al 29 de Junio de 1910 se efectuó en parís una
conferencia diplomática con el propósito de codificar todas las disposiciones
pertinentes en materia de aeronavegación.
A partir de dicha fecha, el parlamento teórico del problema del
espacio aéreo se concreta a los siguientes puntos.
La libertad del aire. Esta fue la consagración del principio por cual
fue acogido por el Instituto de Derecho Internacional en su reunión en Madrid
en 1911, bajo el crecento de que "la circulación aérea es libre".
En octubre de 1919 los aliados prepararon una conferencia que celebró
en Paris, a la cual concurrieron 27 estados. Estos establecieron según el
artículo 1 del convenio, "Las altas partes contratantes reconocen que
cada potencia posee la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo
que se halla sobre su territorio". Lo cual vino a constituir en la
práctica una restricción al principio absoluto de la libertad del espacio
aéreo.
El espacio aéreo Venezolano se define como el área o la masa de aire
que existe desde la tierra hasta el infinito, delimitado por las coordenadas
geográficas que constituyen los límites del territorio Venezolano y por donde
transita cualquier tipo de Aeronave, Nacional o Extranjera.
Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el
territorio terrestre y acuático del Estado.
El Dominio Marítimo:
Se entiende, que son todos aquellos principios y normas que regulan
los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de Derecho
Internacional en la utilización del océano mundial, de su fondo y su subsuelo
con fines diferentes.
Los espacios marítimos reconocidos actualmente por el Derecho
Internacional del Mar, obedecen a las condiciones establecidas en las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1958, y versan sobre: Mar Territorial y zona
contigua, Plataforma Continental, Alta Mar y Pesca y Conservación de los
recursos vivos de la Alta Mar; y el Tratado del Derecho del Mar de 1982.
Los espacios Marítimos son entonces, Mar Territorial, la zona
contigua, Zona Económica, Altamar o mar libre, plataforma continental y aguas
inferiores.
UtisPosidetisJuris
Según el Derecho Romano, la posesión es el poder que el hombre ejerce
sobre una cosa corporal, hecha abstracción de la cuestión de saber si se
tiene derecho o no a ejercerlo. La posesión romana contiene, por
consiguiente, dos elementos, a saber, la voluntad del hombre (animus) y una
cosa sometida a ésta voluntad (corpus), es decir, que requiere del señorío
real y efectivo del hombre sobre la cosa.
El sentido de la fórmula analizada, es rectilíneo, pues se refiere
siempre al hecho material de la posesión. El utipossidetis, es pues, la
posesión mansa y pacífica, independientemente de cualquier otro título; es la
base natural para delimitar entre los Estados las tierras que real y
efectivamente ocupan.
Fue bajo este principio que para el 19 de abril de 1810, el territorio
de Venezuela fue considerado como aquel que fue el territorio de la Capitanía
General de Venezuela; El Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el
territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de
Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron.
Título y Efectiva de los Títulos y Derechos Humanos
El reconocimiento de lo que hoy día constituye la efectividad de los
derechos a través de los títulos declaraciones independentista de los estados
en su nacimiento, es el resultado de miles de años de sacrificios y
frustraciones sufridos por el género humano, lo que también equivale a decir,
de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han
utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos que han carecido
de estos elementos de dominación.
La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de
los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no
significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente.
Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la
expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas
características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al
Estado.
Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que
va conociéndose a sí mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que
se desprenden de su condición humana y paulatinamente los incorpora a la
legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos por el
Pueblo en sus constituciones democráticas.
Antecedentes del Dominio Marítimo
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo
Grocio postuló la doctrina del mar libre en su obra Mare liberum (Mar Libre),
según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran
susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres
para todos, libertad de los mares.
Sin embargo, logró sentar el principio según el cual el mar adyacente
a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta
franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la
capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el
criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde
la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas,
basada en la «regla del alcance de la bala de cañón.
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el
mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y
aplicar medidas de control y fiscalización para evitar la contaminación del
área.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis
de las 200 millas marinas 370,4 km que se vio precedida, entre otras, por la
Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales
peligros que la Segunda Guerra Mundial podía generar en las aguas americanas,
el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente
americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII
sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los
Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del
Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta
las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del presidente de los
Estados Unidos Harry Truman sobre la plataforma continental.
Según las tesis latinoamericanas, propiciadas por Chile, Ecuador y
Perú anteriores a la Convención sobre el Derecho del Mar, más allá del mar
territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de
protección, conservación, explotación y exploración de los recursos
naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las
aguas supra yacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas.
Finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar estableció que
todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta
un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de
base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica
exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de
base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado
ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención.
Teorías en relación al mar y como se clasifican
Existen tres categorías de mares: mares litorales (o costeros), mares
continentales y los mares cerrados.
Mares litorales
Los mares litorales o costeros pueden ser considerados como golfos,
muy grandes y ampliamente abiertos, de los océanos. No están separados de
éstos por ningún umbral submarino; no obstante se distinguen de ellos por
ser, en promedio, menos profundos, por la mayor amplitud de las mareas y la
temperatura más elevada de sus aguas. Son mares litorales el mar de Beaufort
en el océano Ártico, el mar de Noruega en el Atlántico o el mar de Omán en el
Índico, entre otros.
Se llama mar epicontinental al que se asienta sobre una plataforma
continental con su lecho submarino a una profundidad media de 200 m o menos;
ejemplos de este tipo son el mar del Norte, o el mar Argentino. Durante el
punto máximo de las glaciaciones, los mares epicontinentales desaparecen,
pasando a ser solo llanuras de los continentes aledaños.
Mares continentales
Los mares continentales, entre los cuales destaca el mar Mediterráneo,
deben su nombre al hecho de hallarse enteramente situados dentro de los
continentes, aunque comunicados con los océanos por un estrecho cuya escasa
profundidad crea un umbral que dificulta los intercambios; éstos se producen,
no obstante, en forma de corrientes de compensación y de descarga. Entre los
mares continentales y el océano existen diferencias de temperaturas y de
salinidad que llegan a ser considerables. Sus mareas son de tan escasa
amplitud que pasan desapercibidas. Además del Mediterráneo, son mares
continentales el mar Báltico, el mar Negro y el mar del Japón.
Mares cerrados
Lago endorreico
Los mares cerrados o interiores suelen ocupar extensas depresiones
endorreicas. Corresponden a lagos muy grandes, de agua más o menos salada,
entre los cuales destacan el mar Muerto, el mar Caspio y el mar de Aral.
Ley de Espacios Acuáticas e Insulares
La ley de los espacios acuáticos e insulares tiene por objetivo
principal regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control de los
espacios, ejecutando las políticas del estado, la supervisión y control de las
actividades de búsqueda y salvamento, señalización, cartografía náutica,
hidrografía, meteorología, oceanografía, canalizaciones en actividades sub
acuáticas en los espacios acuáticos e insulares en coordinación con los
organismos competentes como DHN la FARB entre otros.
La República Bolivariana para garantizar la soberanía sobre los
espacios acuáticos, establece los mecanismos necesarios para regular las
actividades en estos a través de las Instituciones afines, entre las cuales
se encuentra el SHN el cual presta los servicios de ayudas a la navegación
tales como: señalizaciones marítimas, elaboración y actualización oportuna de
las cartas náuticas para lo cual se beben realizar estudios hidrográficos
previos de ser necesarios permitiendo la navegación segura.
Esta ley resulta ser el argumento o artificio legal de vital
importancia para países como Venezuela ya que el mismo se encuentra según su
ubicación geográfica con una gran extensión de agua, lo que ocasiona el paso
de buques de guerra, pesqueros y tanqueros o de transporte de materiales,
tanto nacionales como extranjeros. El uso del mar es actividad común que
requieren ser controlada por diferentes entes, siendo el MPPPD el responsable
de las funciones de la DHN.
La República Bolivariana de Venezuela en su afán de mantener el
resguardo íntegro del territorio nacional de los espacios acuáticos,
estableció mecanismos que permiten controlar las actividades comerciales y
económicas que se llevan a cabo en los espacios insulares, acuáticos y
portuarios para el desarrollo de la nación, a fin de proteger y preservar los
recursos que se encuentran en nuestro mar territorial, y así garantizar el
futuro de todos los venezolanos conservando sus reservas y riquezas.
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